Sociedad Paraguaya de Cirugía Plástica Reconstructiva y Estética
ESTATUTOS
Estatutos Sociales de la Sociedad Paraguaya de Cirugía Plástica Reconstructiva y Estética “SPACPRE”
CAPÍTULO 1º
CONSTITUCIÓN, NOMBRE, DOMICILIO, DURACIÓN, CARÁCTER, ÁMBITO DE ACCIÓN:
ART. 1° Constituyéndose una entidad sin fines de lucro será denominada SOCIEDAD PARAGUAYA DE CIRUGÍA PLÁSTICA RECONSTRUCTIVA Y ESTÉTICA cuyas siglas son “SPACPRE”, de carácter permanente, que se regirá por estos estatutos y con domicilio legal en la ciudad de Asunción capital de la República del Paraguay.
Esta entidad será de carácter gremial, científico, cultural y social; congregando a los cirujanos plásticos paraguayos y extranjeros que residen y ejercen la especialidad médica en el territorio nacional y cuyo ámbito de acción se extenderá a la totalidad del mismo, siempre y cuando los mismos hayan sido admitidos por el Comité de Admisión y ratificados por la Comisión Directiva.
ART. 2° Los miembros de esta sociedad se nuclearán una vez cumplidos los requisitos para la admisión como miembros, sin distinción de nacionalidad, raza, credo, religión ni ideología política; y siempre en el desempeño de la profesión reglarán su conducta de acuerdo a los principios médicos, éticos y morales que la rijan.
CAPÍTULO 2º
FINALIDAD Y OBJETIVOS
ART. 3° FINES EN EL ORDEN GREMIAL
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Velar por la elevación moral de la SOCIEDAD y por el mantenimiento de los principios y reglas de la Deontología Médica en el ejercicio de la Cirugía Plástica Reparadora y Estética.
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Asesorar, aconsejar e informar al Médico Especialista CIRUJANO PLÁSTICO en aquéllas situaciones en que su "estatus" profesional o administrativo como tal, puede verse afectado, con trascendencia en el ámbito del ejercicio de su especialidad, cualquiera que fuese este, público o privado, por la aplicación de leyes, reglamentos o disposiciones de carácter sanitario.
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Colaborar con el Estado Paraguayo como organismo técnico y consultivo en el estudio y solución de los problemas que se relacionen con la especialidad de CIRUGÍA PLÁSTICA REPARADORA Y CIRUGÍA PLÁSTICA ESTÉTICA.
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Ayudar como organismo consultivo y eventualmente fiscalizador de la manera más conveniente para el país, a las autoridades de Salud Pública sobre situaciones en las que profesionales médicos no habilitados y/o extranjeros de la especialidad de CIRUGÍA PLÁSTICA REPARADORA quieran realizar intervenciones quirúrgicas sin fines de lucro en nuestro país, ya sea con objetivos didácticos o de caridad, y a canalizar las ayudas o donaciones que vengan al país destinadas a colaborar con el tratamiento de pacientes con patologías relacionadas con la especialidad de CIRUGÍA PLÁSTICA RECONSTRUCTIVA.
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Defender el patrimonio laboral de sus asociados mediante el control en el cumplimiento de lo establecido en las leyes laborales, con relación al ejercicio profesional médico, denunciando ante las autoridades competentes el ejercicio ilegal de la especialidad por personal no calificado.
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Normalizar la escala de valores con respecto al costo mínimo de las prestaciones de servicio de sus asociados dentro de la especialidad en forma colectiva o individual.
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Propiciar cualquier otra medida o arbitrio apto para elevar el nivel de vida de sus asociados dentro de las normas y principios consignados en éste Estatuto.
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Fomentar y mantener relaciones con organizaciones médicas nacionales y extranjeras.
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Proponer y nombrar los representantes del GREMIO MÉDICO en los Organismos Nacionales e Internacionales en que LA ESPECIALIDAD DE CIRUGÍA PLÁSTICA REPARADORA Y ESTÉTICA deba estar representada.
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Crear los organismos necesarios para dar cumplimiento a los postulados enumerados anteriormente.
CAPÍTULO 3°
COMPOSICIÓN DE LA SOCIEDAD
Art.6° la SPACPRE estará integrada por las siguientes categorías de asociados y el número de integrantes de cada categoría será ilimitado. Los socios designados anteriormente a este estatuto continuarán en las mismas categorías.
Las categorías de miembros de la sociedad se clasificarán en titulares, aspirantes, honorarios y correspondientes extranjeros con sus respectivas sub-divisiones:
A-) Miembros Titulares:
- Fundadores
- Activos
Vitalicios
B-) Aspirantes
C-) Miembros Honorarios
D-) Miembros correspondientes extranjeros
A-) MIEMBROS TITULARES:
1-) Miembros Titulares Fundadores:
Son aquellos que han firmado el acta de fundación.
2-) Miembros Titulares activos:
Son aquellos que hayan cumplido con los requisitos vigentes para la admisión en el momento de su incorporación y que se hallen dentro de las condiciones de derechos y deberes generales para los miembros titulares.
3-) Miembros Titulares vitalicios:
Serán aquellos miembros titulares que hayan permanecido en dicha calidad durante 25 años cumplidos y que no adeuden en concepto de cuotas sociales. A partir de ese momento, automáticamente serán considerados vitalicios.
B-) Miembros aspirantes:
Son aquellos que hayan sido aceptados como tales por la Comisión de ADMISIÓN y confirmados por el presidente de la sociedad según los reglamentos vigentes en su momento, y que se encuentren en el periodo otorgado como plazo para la preparación de su monografía científica de acceso a la categoría de miembro titular activo.
C-) Miembros Honorarios:
Serán PERSONALIDADES DE LA MEDICINA paraguayos o extranjeros de cualquier especialidad DE RENOMBRADA TRAYECTORIA PROFESIONAL Y PERSONAL CUYO APORTE A NUESTRA SOCIEDAD HAYA MARCADO POSITIVAMENTE EL CUMPLIMIENTO DE SUS OBJETIVOS. Su designación será sometida a la aprobación de la asamblea general ordinaria o extraordinaria.
D-) Miembros correspondientes extranjeros:
Serán aquellos miembros titulares de Sociedades NACIONALES extranjeras que hayan colaborado con el engrandecimiento científico de nuestra sociedad y la designación será otorgada por decisión de la Comisión Directiva CON POSTERIOR FUNDAMENTACIÓN EN LA PRÓXIMA SIGUIENTE ASAMBLEA GENERAL.
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